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Guia de aspectos legales de la impresión 3d


Le hemos pedido al bufete de abogados Abanlex que nos ofrezca una guía que de forma esquemática nos ayude a saber qué factores entran en juego en la impresión 3d, desde el punto de vista legal, para que os sirva como referencia. Desde cuestiones como la descarga ilegal de ficheros, hasta aspectos menos conocidos por el público general, como las marcas tridimensionales.

Abanlex es un despacho de abogados especializado en la prestación de servicios jurídicos a empresas del sector tecnológico, en las áreas de comercio electrónico, protección de la innovación digital, protección de datos personales, propiedad intelectual, marketing online y Derecho de Internet. Sus socios, y autores de este artículo, Jorge López Baqueriza y Pablo Fernández Burgueño, a los que agradecemos su colaboración, son expertos en nuevas tecnologías, y ambos compaginan el ejercicio de la abogacía con la docencia en diversos cursos de postgrado relacionados con el derecho y la tecnología (si queréis saber mas sobre ellos o su bufete, al final del artículo os hemos dejado sus datos de contacto):

Aspectos legales de la impresión 3d: La impresión 3D es la tecnología que propicia la fabricación casera o profesional de prácticamente cualquier objeto que se desee partiendo de un diseño digital. La impresora imprime el diseño, transformando los bits en objetos físicos. Asi, las principales cuestiones legales que suscita la utilización de las impresoras 3D son las siguientes:

En el ámbito de la Propiedad Intelectual:

  1. Descarga ilegal de modelos 3D: Del mismo modo que, en la actualidad, es posible descargar ilegalmente películas, canciones o libros electrónicos, también es posible acceder a archivos que contienen diseños tridimensionales, descargarlos directamente o a través de redes de pares (P2P) e imprimirlos. La descarga de modelos 3D sin la previa autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual, es ilegal.

  2. Transformación de modelos 3D: El autor de un diseño tridimensional tiene el derecho exclusivo de decidir si éste puede ser transformado o no, lo que incluye la posibilidad de prohibir que se hagan cambios en el modelado o, incluso, que se convierta su diseño digital en una obra tangible. Por tanto, el usuario que cambie, transforme o imprima un diseño en contra de la voluntad de su autor estará cometiendo un acto ilegal.

  3. Creación de modelos 3D: Los usuarios pueden crear modelos 3D con programas de diseño gráfico. Las creaciones realizadas por un usuario confieren a éste todos los derechos de propiedad intelectual sobre sus obras. Ahora bien, si la sube a Internet, ¿podrá oponerse de forma efectiva a que otros la usen en contra de su voluntad?

  4. Canon digital por las copias privadas: Gracias a las impresoras 3D, el usuario que adquiera lícitamente un objeto con propiedad intelectual podrá hacer un número limitado de copias de éste. La Ley se lo permite, con una condición: que pague una remuneración equitativa al autor por la copia privada que haga. Esta remuneración es conocida por la sociedad como “canon digital”.

En el ámbito de la Propiedad Industrial:

  1. Patentes: Las impresoras 3D son capaces de imprimir objetos registrados como patentes; es decir, piezas de maquinaria, utensilios y otros elementos útiles cuyo monopolio de explotación ha comprado una persona o empresa. El titular de una patente adquiere el derecho temporal de ser el único que pueda fabricar el objeto. Si un usuario fabrica en su domicilio dicho objeto patentado, estará vulnerando la patente, por lo que dicha impresión será ilegal.

  2. Diseño industrial: Un molde o plano tridimensional novedoso y singular (por ejemplo, de una taza con forma especial) puede ser objeto de protección de un diseño industrial. Esta protección opera de forma similar a como lo hace la patente, por lo que su impresión o fabricación privada también podría ser ilegal.

  3. Marca tridimensional: Con efectos también similares a los de la patente, la impresión de objetos cuya forma coincida con una marca tridimensional, puede ser ilegal en determinados casos. La marca tridimensional es aquella que se corresponde con cuerpos representados en 3 dimensiones, como envases, envoltorios, botellas, cajas o, incluso, la forma de un producto, siempre y cuando distinga el producto y no corresponda a una forma usual en el mercado.

En el ámbito del Derecho de Imagen:

  1. Muñecos personalizados: Nuestra regulación indica que está prohibido realizar copias (de cualquier tamaño) de personas reales, a menos que el individuo copiado haya dado su consentimiento expreso para ello. Así pues, es ilícita la impresión en casa de figuras de jugadores de fútbol, exnovias u otras personas.

Otros ámbitos jurídicos:

  1. Impresión de armas: Es ilegal imprimir un arma de fuego (que pueda lanzar un proyectil por la acción de un combustible propulsor), conforme se estipula en el Real Decreto 137/1993 y en el Código Penal. Las sanciones pueden llegar hasta los 3 años de cárcel.

  2. Impresión de contenidos ilícitos: También es ilegal, y puede ser motivo de condena (incluso privativa de libertad), la impresión de imágenes en 3D de determinados contenidos cuya fabricación o mera posesión, conforme estipula la normativa penal, es delictiva.

  3. Asimismo, los comercializadores de impresoras 3D han de tener en cuenta que les son de aplicación (ya sea por restricción o por protección) las normativas de propiedad intelectual de programas de ordenador, que protege el software original, y las de patentes, que protegen las invenciones novedosas y susceptibles de aplicación industrial (como por ejemplo, un nuevo tipo de impresora 3D).

  4. La tecnología de la Impresión 3D ofrece un panorama legal innovador que supone un desafío para los abogados. Cada usuario podrá poseer una fábrica de objetos personalizados e imprimirlos bajo demanda. El alcance objetivo y territorial de la protección por patentes quedará mermado. Disminuidos estos límites, todo usuario podrá disponer de los productos de diseño más moderno que desee.

Sobre los autores del artículo:

Jorge López Baqueriza (jorloba@abanlex.com; Twitter: @jorloba)Abogado / Consultor jurídico en nuevas tecnologías en Abanlex. Docente en Derecho de las nuevas tecnologías. Licenciado en Derecho, Máster en Negocio y Derecho de las Telecomunicaciones, Internet y Audiovisual por el Centro de Estudios Villanueva.Pablo Fernández Burgueño (pablo@abanlex.com; Twitter: @pablofb)Abogado en ejercicio. Socio cofundador del bufete Abanlex. Profesor de Derecho Tecnológico en cursos de posgrado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración, Titulado en Relaciones Internacionales y Diplomado en Derecho Público por ICADE y Máster en Derecho de las Telecomunicaciones por el IEB. Abanlex. Despacho de abogados especializado en Derecho Tecnológico.Abanlex es un despacho de abogados especializado en la prestación de servicios jurídicos a empresas del sector tecnológico. Los abogados de la firma aplican el Derecho a los casos más complejos y novedosos del panorama tecnológico y de Internet a partir del conocimiento práctico de la tecnología. Abanlex ofrece soluciones jurídicas a empresa en las áreas siguientes: comercio electrónico, protección de la innovación digital, protección de datos personales, propiedad intelectual, marketing online y Derecho de Internet.Abanlex en Internet:– Página web corporativa: www.abanlex.com– Twitter: www.twitter.com/Abanlex– Facebook: www.facebook.com/abanlex

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