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Cómo va a cambiar la normativa de drones en 2017

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Tanto si eres un profesional como si te acaban de regalar un dron estas navidades, seguro que quieres estar al tanto de qué se puede y qué no se puede hacer con el dron. Actualmente el sector está regulado por la ley 18/2014; una ley aprobada en 2014 que fue hecha deprisa y corriendo y que limita de una forma muy restrictiva lo que está permitido. Sin embargo, desde principios del año pasado existen unas directrices europeas que invitan a pensar que, ahora que tenemos gobierno en España, se va a modificar dicha ley mediante Real Decreto. Hasta el momento las principales limitaciones son las siguientes:

  1. Sólo se puede volar en espacio aéreo no controlado

  2. Sólo se puede volar de día, con condiciones meteorológicas favorables

  3. No se puede volar sobre núcleos urbanos

  4. No se puede volar sobre aglomeraciones de personas

  5. El dron debe estar asegurado*

  6. El piloto debe estar habilitado como operadora por la AESA o trabajar para una operadora.*

  7. El piloto debe tener carnet de piloto*

En caso de ser un vuelo lúdico o recreativo (no estar realizando un trabajo técnico con el dron), estos tres últimos requisitos no son necesarios.

Dicho proyecto de Real Decreto ya se ha hecho público y se puede consultar AQUÍ:

A falta de que los cambios se hagan efectivos, recoge un par de detalles que prometen cambiar para bien el escenario actual, lo más interesante es que abre la puerta a volar en lugares y circunstancias que hasta ahora estaban prohibidos:

  1. Volar de noche.

  2. Volar sobre núcleos urbanos y aglomeraciones de personas al aire libre.

  3. Volar en espacios aéreos controlados.

Obviamente no dejará de estar fuertemente regulado, y para volar en cualquiera de estos casos será necesario elaborar un detallado plan de vuelo y obtener la aprobación pertinente de la AESA, pero no deja de ser una gran noticia. Parece por tanto que 2017 será, una vez más, un año lleno de novedades en este sector en plena ebullición.

A continuación os dejo algunos extractos del borrador del Real Decreto: “Podrán realizarse operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), únicamente por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave. Estas operaciones, deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos, haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 150 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y de 50 m respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación.” “La realización de vuelos nocturnos requerirá la autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa solicitud del operador acompañada del estudio de seguridad.” “Sólo podrán realizarse vuelos nocturnos con sujeción a las limitaciones y condiciones que establezca al efecto un estudio aeronáutico de seguridad realizado por el operador de la aeronave, en el que se constante la seguridad de la operación en tales condiciones. b) Dentro del alcance visual del piloto (VLOS) o de observadores que estén en contacto permanente por radio con aquél (EVLOS), a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.” “… cuando se trate de aeronaves cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 kg, y la operación se realice a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m) sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave. Estas operaciones estarán sujetas a la publicación, con antelación suficiente, de un NOTAM para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que ésta vaya a tener lugar. “El estudio aeronáutico de seguridad que, conforme a lo previsto en el artículo 23 ter.3, letra c), del Real Decreto 552/2014 de 27 de junio, al efecto debe realizar el operador, coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado en el espacio aéreo de que se trate, para operar en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ), incluida la zona de tránsito de aeródromo, deberá incorporarse al procedimiento de autorización del operador.”

Un saludo y feliz 2017 de parte de DronProfesional.com

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